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8 min read

Doble tributación Chile-EE.UU: beneficios para tu empresa

Legal & compliance

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Autor

Mayteck Arenas

Publicado

29 mayo, 2024

Última actualización

10 octubre, 2024

Tabla de contenidos

¿Qué es la doble tributación?

Aproximación al acuerdo de doble tributación Chile-EE.UU.

Beneficios tributarios del acuerdo para empresas chilenas

Beneficios tributarios para las empresas estadounidenses

¿Cómo contratar internacionalmente y evitar la doble tributación?

Deel, tu aliado en la contratación internacional

Puntos clave
  1. La doble tributación ocurre cuando dos o más jurisdicciones gravan los mismos ingresos o activos de una empresa o individuo.
  2. Entre los beneficios tributarios del acuerdo de doble tributación para empresas chilenas con operación en Estados Unidos, se destaca la reducción en tasas de retención sobre dividendos, regalías e intereses.
  3. Para evitar la doble tributación y contratar internacionalmente, puedes apoyarte en la solución Deel EOR para contratar empleados sin tener una entidad y en Deel Contractor Of Record para incorporar freelancers a tu equipo con protección contra la clasificación errónea.

Disclaimer: este artículo tiene únicamente fines informativos y no corresponde a una asesoría legal, comercial o fiscal. Siempre consulta con un profesional para obtener orientación en tu caso particular.

La firma del convenio para evitar la doble tributación entre Estados Unidos y Chile puede generar ahorros significativos y fomentar el comercio bilateral, beneficiando a las empresas que operan en ambos países de forma directa. Ahora bien, si tienes pensado expandir tu empresa chilena a mercados como el de EE.UU., tienes que tomar conocimiento sobre los beneficios del convenio para garantizar el cumplimiento legal.

En este blog, te compartimos cómo los acuerdos para evitar la doble tributación pueden optimizar la carga fiscal de tu organización, para una mayor competitividad y crecimiento en el ámbito internacional. Además, descubre las ventajas y las oportunidades que ofrece este convenio en particular.

¿Qué es la doble tributación?

También conocida como double taxation en inglés, la doble tributación ocurre cuando dos o más jurisdicciones gravan los mismos ingresos o activos de una empresa o individuo. Por lo tanto, la doble imposición puede ser un obstáculo para los negocios internacionales ya que implica montos pagados a distintos países.

Ahora bien, este fenómeno fiscal tiene lugar por la falta de convenios entre países que eviten la imposición de impuestos sobre una misma fuente de ingresos. Aquí, hay que considerar que cada país tiene su propio marco fiscal y legal e instituciones financieras en relación a la carga tributaria, situación que complejiza las posibilidades de expansión internacional de cualquier organización.

En simples palabras, la doble tributación refiere a cuando una empresa opera en el extranjero está sujeta a impuestos tanto en el país de donde obtiene sus ingresos (conocido como “país fuente”) como en el país de origen (“país de residencia”).

A continuación, algunos ejemplos de doble carga fiscal:

  • Al recibir dividendos de una filial en el país fuente, estos ingresos son gravados tanto en el país fuente como en el país de residencia.
  • Al obtener intereses de una inversión en bonos emitidos por una entidad en el país fuente, se pagan impuestos sobre esos intereses en ambos países.
  • Al pagar regalías por el uso de una patente de una compañía en el país fuente, y estas están sujetas a impuestos tanto en el país fuente como en el país de residencia.
  • Al vender acciones de una compañía en el país fuente, y las ganancias de esa venta son gravadas en ambos países.
  • Al alquilar propiedades comerciales en el país fuente, los ingresos por alquiler están sujetos a impuestos en ambos países.
  • Al exportar productos al país fuente, los beneficios obtenidos son gravados tanto en el país fuente como en el país de residencia.

Aproximación al acuerdo de doble tributación Chile-EE.UU.

Las negociaciones para un acuerdo que evite la doble tributación entre Chile y EE.UU. comenzaron a finales de 1999. Si bien la iniciativa se acordó en 2010 en Washington en base al modelo de convenio tributario sobre la renta y el patrimonio elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), se demoró su ratificación en EE.UU.

¿Por qué razón ocurrió eso? Las conversaciones avanzaron lentamente debido a las complejidades técnicas y las diferencias en los sistemas fiscales de ambos países. Finalmente, el acuerdo entró en vigor en diciembre de 2023, cuando EE.UU. notificó a Chile al respecto y en enero del año 2024 comenzaron a aplicarse las disposiciones.

Asimismo, este es el primer tratado fiscal firmado por EE.UU. en más de 10 años, y es el segundo que se celebra con un país de Latinoamérica (el otro convenio es con Venezuela).

Entre los detalles principales de este acuerdo, se encuentran los siguientes:

  • Tiene como objetivo eliminar o reducir la doble imposición sobre la renta de las personas físicas y jurídicas que residen en Chile o en los Estados Unidos o que tienen inversiones en ambos países.
  • Abarca diferentes tipos de ingresos, como ganancias de capital, dividendos, intereses, regalías y salarios.
  • Se basa principalmente en el método de imputación de créditos (el impuesto pagado en un país se puede usar como crédito contra el impuesto adeudado en el otro país). En algunos casos, hay posibilidad de eximir el pago total de impuestos en uno de los países, para ciertos ingresos.
  • Incluye disposiciones especiales para evitar la doble imposición en situaciones como establecimientos permanentes y empresas asociadas, por ejemplo.
  • Define como “establecimiento permanente” (EP) a un lugar fijo de negocios donde una empresa lleva a cabo total o parcialmente su actividad. Esto incluye sucursales, oficinas, sedes de dirección, fábricas y talleres. Además, se considera EP si una empresa presta servicios en el otro país durante más de 183 días en un período tributario de doce meses, a través de una o más personas presentes en ese país que proporcionen dichos servicios.
  • Reduce el riesgo del establecimiento permanente al limitar en gran medida las situaciones desencadenantes de EP.
  • Se espera que el acuerdo aumente la inversión extranjera y el comercio entre Chile y EE.UU., y que reduzca los costos administrativos para las empresas, entre otros.

Cómo navegar el tratado: 3 aspectos clave

Para aprovechar totalmente los beneficios del tratado en tu empresa, es crucial entender los aspectos legales y fiscales clave:

  • Créditos fiscales: como mencionamos antes, el tratado se basa principalmente en el método de imputación de créditos, lo que significa que el impuesto pagado en un país se puede usar como crédito contra el impuesto adeudado en el otro país. Puede estar sujeto a ciertas limitaciones, como por ejemplo, un límite máximo o una restricción basada en la naturaleza del ingreso.
  • Exenciones: en ciertos casos, uno de los países puede eximir completamente de impuestos ciertos tipos de ingresos, como las ganancias de capital al pagador. Asimismo, el otro país puede eximir al beneficiario del ingreso de la tributación sobre la misma renta.
  • Intercambio de información: incluye un procedimiento de reporte entre las autoridades competentes de ambos países para asegurar el cumplimiento efectivo del convenio y prevenir la evasión fiscal. La información intercambiada se mantiene en secreto y solo se comunica a las personas o autoridades encargadas de estas funciones, garantizando su uso exclusivo para fines fiscales. También, el procedimiento incluye la posibilidad de proporcionar información en la forma requerida por el país solicitante, con declaraciones de testigos y copias autenticadas de documentos originales.

Beneficios tributarios del acuerdo para empresas chilenas

Este acuerdo para evitar la doble tributación implica varios beneficios para aquellas empresas chilenas como la tuya que buscan expandirse internacionalmente al país norteamericano. A continuación, te los detallamos:

1. Reducción en tasas de retención sobre dividendos

Antes del tratado, los dividendos pagados desde EE.UU. a Chile tenían una tasa de retención de 35% (para ambos países). Con el tratado, corresponde el 15% si la participación en la empresa fuente es menor al 10% y es del 5% en los demás casos.

Los dividendos recibidos por un fondo de pensiones chileno están exentos de tributación en la fuente en EE.UU.

Entonces, supongamos que tu empresa chilena posee el 9% de una empresa estadounidense y recibe 100,000 USD en dividendos. Bajo la vigencia del convenio, la tasa de retención aplicable sería del 10%. Por lo tanto, solo se retendrían 10,000 USD.

2. Reducción en tasas de retención sobre intereses

Anteriormente, la retención de impuestos sobre los intereses pagados era de 35% (para ambos países). Con el tratado, se limita a un 4% cuando el acreedor es un banco, compañía de seguros, o empresa que realiza actividades comerciales de crédito activamente.

Para los demás casos, es de 15% durante los primeros 5 años de vigencia del tratado, y del 10% a partir del sexto año de vigencia del tratado.

Por ejemplo, si tu empresa chilena presta dinero a una empresa estadounidense y recibe 50,000 USD en intereses, solo se retendrán 2,000 USD (4%) si la empresa es un banco.

3. Reducción en tasas de retención sobre regalías

Sin este tratado, Chile aplicaba una tasa del 35% a las regalías pagadas a residentes de EE.UU. Ahora, la tasa de retención se limita a un 2% para pagos por el uso de equipos industriales, comerciales o científicos, y a un 10% para otros tipos de regalías, incluyendo derechos de autor y patentes.

Así, si tu empresa chilena paga USD 100,000 en regalías por el uso de una patente de una empresa estadounidense, solo se retendrán USD 10,000 (10%).

4. Exenciones y limitaciones de tasas sobre ganancias de capital

  • Exenciones: las ganancias de capital obtenidas por un fondo de pensiones chileno en la venta de acciones o derechos en una sociedad residente en EE.UU. están exentas de tributación en EE.UU. A su vez, las ganancias que se obtengan por fondos mutuos u otros inversionistas institucionales chilenos en la venta de acciones con presencia bursátil en EE.UU. están exentas de tributación, siempre que la participación no exceda el 10%.
  • Limitaciones de la tasa de impuesto: para otros casos de enajenación de acciones, la tasa de impuesto aplicable en EE.UU. se limita al 16%, siempre y cuando el enajenante no haya poseído más del 50% del capital de la sociedad en los 12 meses precedentes.

Entonces, si tu fondo de pensiones chileno vende acciones de una empresa estadounidense por 1,000,000 USD, la ganancia obtenida estará exenta de impuestos en EE.UU. si la participación no excede el 10%.

5. Eliminación del impuesto de retención sobre servicios

Se elimina el impuesto de retención sobre el pago de servicios realizados por empresas chilenas en EE.UU. si estos califican como beneficio empresarial y la renta no es atribuible a un establecimiento permanente en EE.UU.

Por ejemplo, si tu empresa ubicada en Santiago de Chile ofrece servicios profesionales de consultoría a una empresa estadounidense y recibe USD 200,000, no se retendrán impuestos en EE.UU. si los ingresos no están vinculados a un establecimiento permanente en EE.UU.

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Beneficios tributarios para las empresas estadounidenses

El acuerdo de doble tributación entre EE.UU. y Chile establece, como regla general, beneficios tributarios para las empresas estadounidenses al proporcionar claridad tributaria y un entorno fiscal más estable para hacer negocios en Chile, potenciando la entrada a nuevos mercados. Ya sea para invertir, expandirse u operar en territorio chileno.

1. Sobre la tasa de retención aplicable sobre dividendos

El convenio no limita la aplicación del impuesto de retención por dividendos pagados desde Chile a EE.UU., siempre que el Impuesto de Primera Categoría sea totalmente acreditable contra el Impuesto Adicional, resultando en una carga tributaria total del 35%.

Cabe aclarar que:

  • Impuesto de Primera Categoría (IPC): es un impuesto anual que grava las rentas obtenidas en Chile por empresas residentes y no residentes, y está regulado regulado por la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
  • Impuesto Adicional (IA): es el impuesto sobre la fuente, conocido como Withholding Tax (WTH, por sus siglas en inglés). Grava las rentas de fuente chilena obtenidas por personas naturales o jurídicas que no tienen residencia ni domicilio en Chile.

Retomando, los dividendos recibidos por un fondo de pensiones estadounidense desde Chile están exentos de tributación en la fuente en Chile.

Supongamos que una empresa estadounidense recibe 100,000 USD en dividendos de una empresa chilena. Bajo el tratado, si el Impuesto de Primera Categoría en Chile es del 25%, el impuesto adicional en EE.UU. sería del 10%, totalizando una carga tributaria del 35%.

2. Reducción de la tasa de retención sobre intereses

La retención de impuestos sobre los intereses pagados a empresas estadounidenses desde Chile se limita a un 4% cuando el acreedor es un banco, compañía de seguros, o una empresa que realiza actividades comerciales de crédito activamente. En otros casos, la tasa es del 10%, aunque puede ser del 15% por un periodo de cinco años.

El protocolo del convenio permite que EE.UU. consulte y reevalúe las tasas menores otorgadas por Chile, manteniendo un balance de beneficios.

Si una empresa estadounidense recibe 50,000 USD en intereses de una empresa chilena, la retención de impuestos sería de 2,000 USD si la empresa chilena es un banco.

3. Reducción de la tasa de retención sobre regalías

Las regalías pagadas a empresas estadounidenses desde Chile están sujetas a una retención del 2% para pagos por el uso de equipos industriales, comerciales o científicos, y del 10% para otros tipos de regalías, incluyendo derechos de autor y patentes.

Así, si una empresa estadounidense recibe 200,000 USD en regalías por el uso de una patente de una empresa chilena, la retención de impuestos sería de 4,000 USD (2%) en lugar de una retención más alta sin el tratado.

4. Exenciones y limitaciones de tasas sobre ganancias de capital

  • Exenciones: las ganancias de capital obtenidas por un fondo de pensiones estadounidense en la venta de acciones o derechos en una sociedad residente en Chile están exentas de tributación en Chile. A su vez, las ganancias de capital obtenidas por fondos mutuos u otros inversionistas institucionales estadounidenses en la venta de acciones con presencia bursátil en Chile están exentas de tributación, siempre que la participación no exceda el 10%.
  • Limitaciones de la tasa de impuesto: para otros casos de enajenación de acciones, la tasa de impuesto aplicable en Chile se limita al 16%, siempre y cuando el enajenante no haya poseído más del 50% del capital de la sociedad en los 12 meses precedentes.

Entonces, si una empresa estadounidense vende acciones de una empresa chilena y obtiene una ganancia de 1,000,000 USD, no estará sujeta a impuestos en Chile si el fondo de pensiones no excede el 10% de participación.

5. Eliminación del impuesto de retención sobre servicios

Se elimina el impuesto de retención sobre el pago de servicios realizados por empresas estadounidenses en Chile, si estos califican como beneficio empresarial y la renta no es atribuible a un establecimiento permanente en Chile.

Por lo tanto, si una empresa estadounidense presta servicios de consultoría a una empresa chilena y recibe 300,000 USD, no se retendrán impuestos en Chile si los ingresos no están vinculados a un establecimiento permanente en Chile.

¿Cómo contratar internacionalmente y evitar la doble tributación?

No necesitas tener entidades locales en donde quieres contratar para ampliar tu equipo. Hay otras formas legales de contratación internacional a las que puedes recurrir, para abrir una filial y dedicar tiempo al papeleo y demás impuestos o hacer importantes inversiones para su apertura y mantenimiento.

Para eso, existen soluciones como Deel Employer Of Record (EOR) y Deel Contractor of Record. ¿Cómo funcionan? Contratamos empleados o freelancers en tu nombre, por ti. Nos encargamos de todo. A continuación, te explicamos en qué consisten.

Opción 1: Deel Employer Of Record

Una opción para contratar internacionalmente es un Employer Of Record, el cual puede ayudarte a probar nuevos mercados y a acelerar tu expansión con menor carga administrativa, compliance local garantizado y una contratación rápida.

Deel EOR se encarga de todo, para que cumplas legalmente con los contratos, el salario mínimo, ceses de empleo y otras leyes locales. Y nuestro cumplimiento constante mitiga más riesgos que cualquier otro proveedor, incluso a medida que tu negocio evoluciona. Bajo este modelo de contratación, Deel factura desde Estados Unidos, lo que permite obtener beneficios del acuerdo de doble tributación Chile - EEUU para tu empresa chilena.

De esta forma, cuando utilizas Deel, transfieres los impuestos que Deel soporta en cada país, lo que mitiga en gran medida los riesgos de doble tributación al contratar empleados.

Opción 2: Deel Deel Contractor of Record

La clasificación errónea de empleados y trabajadores independientes es uno de los errores más frecuentes de contratación internacional, que suele darse por el desconocimiento de las leyes que rigen en cada país. Las consecuencias generales de una clasificación errónea son multas por infracción de las leyes federales y fiscales, y un daño a la reputación como marca empleadora.

Pero, ¿cómo puedes saber si necesitas trabajadores independientes o empleados? Para hacerlo más simple, puedes decidir si lo que necesitas es contratar a un empleado o a un contratista con la matriz que te compartimos en este otro blog.

Eso sí, consigues una protección contra la clasificación errónea de empleados y trabajadores independientes con nuestra solución Deel Deel Contractor of Record, sin importar de dónde obtengas el talento. 

Aquí, un punto importante a tener en cuenta para reducir la carga fiscal de tu empresa alineada con esta nueva normativa: antes de este tratado, una empresa chilena que contrataba servicios de EE.UU. debía retener impuestos de hasta un 35%, lo que hacía la contratación de servicios muy costosa o inviable. Ahora, las empresas chilenas están exentas de esa retención, lo que significa que contratar servicios desde EE.UU. puede ser hasta un 35% más barato.

¿Qué significa esto para ti en relación a nuestros servicios de Deel para contratar empleados o incorporar freelancers a tu equipo con cobertura legal? En cualquiera de los casos, las facturas que Deel entrega son expedidas desde Estados Unidos. Por lo tanto, tu empresa podrá presentar dichas facturas para evitar la doble carga tributaria, haciendo uso del convenio firmado entre Chile y EE.UU.

A propósito, te invitamos a descargar nuestra Guía de contratación internacional desde Chile: paso a paso. Aprende todo sobre contratación de empleados freelancers globales y remotos desde Chile en esta guía co-creada con Endeavor Chile, Lexgo y Gi Group Holding.

Deel, tu aliado en la contratación internacional

¿Qué esperas para aprovechar los beneficios que supone este acuerdo entre Chile y EE.UU. para tu organización? Contrata talento e incorpora freelancers a tu equipo, según las necesidades dentro de tu empresa, con la ayuda de Deel para tener el respaldo y la cobertura legal que necesitas. Al mismo tiempo, toma ventaja de la posibilidad de contratar nuestros servicios hasta un 35% más barato, gracias a la reducción de las tasas aplicables.

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Sobre el autor

Mayteck es una profesional y yoguini, apasionada por el equilibrio entre el trabajo y la vida personal, así como por el desarrollo personal. Es una líder creativa en comunicaciones y marketing con más de una década de experiencia. Mayteck es Content Manager para Latam en Deel, y con su pasión por contar historias aporta nuevas perspectivas sobre las oportunidades para trabajadores y empresas.

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