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26 min read
Todo sobre retención fiscal por pagos al extranjero en LATAM
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Autor
Mayteck Arenas
Última actualización
05 mayo, 2026

Table of Contents
¿Qué es la retención fiscal por pagos al extranjero y por qué importa en LATAM?
Tabla comparativa de tasas de retención por país y tipo de ingreso
Retención fiscal en México: ISR Título V y obligaciones del pagador
Retención en Brasil: el laberinto del IRRF, CIDE, IOF y PIS/COFINS
Retención de impuestos en Colombia: 20% general y el marco de la Comunidad Andina
Chile: el impuesto adicional del 35% y sus excepciones
Perú, Ecuador y Uruguay: lo que debes saber antes de pagar
Argentina: retenciones sobre 'renta neta presunta' y su cálculo especial
Paraguay y Panamá: dos regímenes territoriales con retenciones competitivas
Tratados de doble tributación en LATAM: matriz actualizada 2026
Actualizaciones legislativas 2025-2026 que afectan tus pagos
Estrategias para optimizar la carga fiscal en pagos internacionales
Cumple con las obligaciones fiscales en LATAM automáticamente con Deel
Puntos clave:
- La retención fiscal (withholding tax) es un mecanismo mediante el cual quien paga a un beneficiario no residente deduce y remite una parte del impuesto directamente a la autoridad fiscal local. Las tasas varían dramáticamente según el país y el tipo de ingreso: desde el 12% de Uruguay hasta cargas efectivas superiores al 40% en Brasil cuando se suman IRRF, CIDE, PIS/COFINS e IOF.
- Las leyes fiscales y administraciones tributarias varían de un país a otro dentro de LATAM. Por eso, para que tengas una visión más clara del tema, en esta guía cubrimos 9 países con tasas desglosadas por tipo de ingreso (servicio, regalías, intereses y dividendos) en una sola tabla comparativa.
- En 2025-2026, tres cambios clave afectan los pagos transfronterizos en LATAM: (1) Perú ratificó el Instrumento Multilateral de la OCDE (MLI), vigente desde el 1 de octubre de 2025, con efectos en retenciones desde el 1 de enero de 2026; (2) Brasil rechazó el aumento del IOF al 3.5% (Decreto 12.466/2025); (3) el tratado Perú-Reino Unido fue firmado en marzo 2025 y está pendiente de ratificación.
Disclaimer: este artículo fue creado con fines informativos y no constituye asesoramiento fiscal. Consulta con un especialista en fiscalidad internacional para tu caso específico.
Uno de los más cruciales está relacionado con las obligaciones fiscales que conlleva el pago a empleados o freelancers en el extranjero. Porque las leyes fiscales varían de un país a otro, y esto puede generar mucha confusión a tu equipo dedicado a Legales. Pero no te preocupes. En este blog, abordaremos los principales temas de la retención fiscal y pago del impuesto a la renta en el extranjero, desde lo más simple hasta lo más complejo.
La retención fiscal en pagos al extranjero es un proceso clave que garantiza que cumplas con las obligaciones tributarias en los países en los que contratas talento. Este mecanismo te permite recaudar y remitir impuestos sobre los ingresos que se generan localmente a la autoridad tributaria correspondiente. Si decides operar en diferentes mercados, una gestión adecuada sobre las retenciones fiscales en pagos internacionales te permitirá estar al día con el cumplimiento legal.
Un punto a tener en cuenta aquí es considerar el riesgo de establecimiento permanente (EP). Según la OCDE, el concepto de EP se refiere a la situación en la que una empresa extranjera puede ser considerada como una entidad establecida o fija en un país debido a sus actividades allí, lo que puede resultar en obligaciones fiscales adicionales. Revisa nuestra guía sobre doble tributación internacional para entender mejor este riesgo.
¿Qué es la retención fiscal por pagos al extranjero y por qué importa en LATAM?
La retención fiscal es un mecanismo en el que el empleador deduce y remite una parte del impuesto sobre la renta (ISR) correspondiente al ingreso de un trabajador o proveedor por sus servicios prestados antes del pago. Este monto que se retiene se transfiere directamente a la autoridad fiscal local como pago anticipado de los impuestos que corresponden al beneficiario.
Ahora, en cuanto a las retenciones por pagos en el extranjero, estas se aplican cuando una empresa local paga a empleados (personas físicas) que residen en otro país por brindarle sus servicios profesionales. Si bien las retenciones fiscales internacionales pueden ser complejas debido a las diferencias en las normativas de cada país sobre la ley del impuesto, es importante considerar los tratados internacionales para evitar la doble tributación. Sobre este punto, profundizaremos más adelante.
A propósito
¿Te interesa conocer más sobre la retención de impuestos? Descubre este otro blog con detalles sobre el Withholding Tax.
¿Cuándo se aplica? Servicios, regalías, intereses, dividendos
Los cuatro tipos de ingreso que más frecuentemente generan obligaciones de retención transfronteriza son:
- Servicios: honorarios, consultorías, asistencia técnica prestada por no residentes. Sujetos a retención en la mayoría de los países LATAM.
- Regalías: pagos por uso de patentes, marcas, software, derechos de autor. Suelen tener tasas más altas que los servicios en varios países.
- Intereses: pagos a prestamistas no residentes. Las tasas varían desde el 0% (ciertas estructuras) hasta el 35% en algunos países.
- Dividendos: distribución de utilidades a accionistas no residentes. Pueden estar exentos o gravados a tasas preferenciales según los tratados.
Riesgo de doble tributación y cómo mitigarlo
La doble tributación ocurre cuando el mismo ingreso es gravado tanto en el país de la fuente (donde se originó el pago) como en el país de residencia del beneficiario. Los mecanismos principales para mitigarla son:
- Tratados de doble tributación (CDI): reducen o eliminan la retención en la fuente para los tipos de ingreso cubiertos.
- Crédito fiscal unilateral: el país de residencia permite acreditar los impuestos pagados en el extranjero contra la obligación local.
- Exenciones domésticas: algunos países eximen ciertos pagos a no residentes bajo condiciones específicas.
- Marco CAN (Decisión 578): Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú aplican un régimen de tributación exclusiva en el país fuente para ingresos entre miembros.
Tabla comparativa de tasas de retención por país y tipo de ingreso
La siguiente tabla es la referencia más completa en español de tasas de retención por país y tipo de ingreso en LATAM. Ningún competidor ofrece esta información consolidada en un solo lugar:
| País | Servicios | Regalías | Intereses | Dividendos | Paraísos fiscales |
|---|---|---|---|---|---|
| Argentina | 21-28%* | 21-28%* | 15-35% | 7% | Tasas mayores |
| Brasil | 15-25% | 15% (+CIDE 10%) | 15-25% | 0% | 25% |
| México | 25% | 25% | 4.9-35% | 10% | 40% |
| Chile | 15% (técnicos) | 15-30% | 4-35% | 35%** | 20% |
| Colombia | 20% | 20% | 15-20% | 10% | Tasas mayores |
| Perú | 30% | 30% | 4.99-30% | 5% | 30% |
| Ecuador | 25% | 25% | 0-25% | 10% | 37% ef. |
| Uruguay | 12% | 12% | 7-12% | 7% | 25% |
| Paraguay | ~10% | 15% | 4.5-15% | 15% | N/D |
| Panamá | 12.5% ef. | 12.5% ef. | 12.5% ef. | 5-10% | 40% |
*Argentina usa el método de 'renta neta presunta': 35% sobre un porcentaje del ingreso bruto (60-80% según el tipo). La tasa efectiva resultante varía entre 21% y 28%. **Chile: el dividendo del 35% admite crédito por el impuesto de primera categoría (25-27%), lo que puede reducir la carga neta efectiva.

Retención fiscal en México: ISR Título V y obligaciones del pagador
En México, las empresas están obligadas a hacer retenciones fiscales sobre los pagos efectuados a personas extranjeras por la prestación de servicios sin residencia en el país. Y esto se aplica a servicios, consultorías, honorarios y otros tipos de ingresos provenientes del extranjero.
Tasas por tipo de ingreso (servicios, regalías, intereses, dividendos)
- Servicios: 25% sobre el ingreso bruto para la mayoría de servicios prestados por no residentes (Título V LISR).
- Regalías: 25% general; puede reducirse a 10-15% bajo tratado.
- Intereses: tasas variables entre 4.9% (instituciones financieras extranjeras) y 35% (partes relacionadas residentes en paraísos fiscales).
- Dividendos: 10% sobre dividendos distribuidos a no residentes. Aplica sobre utilidades generadas desde 2014.
Por ejemplo, si una empresa mexicana paga 2,000 USD por servicios a un trabajador extranjero, el monto neto recibido después de la retención será de 1,500 USD. Es importante tener en cuenta que esta tasa puede variar dependiendo del tipo de servicio prestado y de los convenios fiscales que México haya establecido con otros países.
Más de 60 tratados de doble tributación: cómo aplicar tasas reducidas
México cuenta con una de las redes de tratados más amplias de LATAM, compuesta por más de 60 convenios vigentes. Para aplicar una tasa reducida bajo tratado, el pagador mexicano debe:
- Verificar que el beneficiario sea residente fiscal del país con el que México tiene tratado.
- Obtener el certificado de residencia fiscal del beneficiario, emitido por la autoridad competente de su país.
- Conservar la documentación que acredite la sustancia económica de la operación.
CFDI de retenciones: requisito obligatorio para pagos a no residentes
Desde 2022, los pagadores mexicanos que retengan a no residentes deben emitir un CFDI de retenciones e información de pagos. Este comprobante es el respaldo fiscal de la retención aplicada y debe conservarse durante el plazo legal de archivo.
Pagos a paraísos fiscales: tasa del 40%
Los pagos a residentes en jurisdicciones consideradas régimen fiscal preferente (REFIPRE) por México, están sujetos a una tasa de retención del 40% sobre el ingreso bruto, sin posibilidad de reducción por tratado.
Compliance
Retención en Brasil: el laberinto del IRRF, CIDE, IOF y PIS/COFINS
Brasil tiene el sistema de retenciones transfronterizas más complejo de LATAM. En la mayoría de los países basta con aplicar una sola tasa de withholding; en Brasil, pueden acumularse hasta cuatro tributos distintos sobre el mismo pago.
IRRF: 15% estándar, 25% para paraísos fiscales
El Impuesto sobre la Renta Retenido en la Fuente (IRRF) es el tributo base:
- 15% para servicios, regalías e intereses pagados a no residentes en países con tributación normal.
- 25% cuando el beneficiario reside en una jurisdicción de baja tributación (paraíso fiscal según la Receita Federal).
- 0% para dividendos: Brasil históricamente no grava dividendos distribuidos. La Ley 14.754/2023 introdujo el 15% flat para inversiones offshore de personas físicas residentes en Brasil, pero no modifica el tratamiento de dividendos pagados al extranjero por empresas brasileñas.
CIDE-Remessas: 10% adicional sobre regalías y servicios técnicos
La Contribuição de Intervenção no Domínio Econômico (CIDE) aplica exclusivamente sobre pagos al exterior por regalías, asistencia y servicios técnicos. Es adicional al IRRF:
- Tasa: 10% sobre el valor bruto del pago.
- Base: regalías de software, patentes, marcas, know-how y servicios técnicos especializados.
- Los tratados de doble tributación generalmente NO reducen la CIDE, ya que Brasil la clasifica como contribución, no como impuesto.
IOF: 0.38-1.1% sobre operaciones de cambio (controversia del Decreto 12.466/2025)
El Imposto sobre Operações Financeiras (IOF) grava las operaciones de cambio (conversión de reales a divisas extranjeras) al momento de ejecutar el pago:
- Tasa vigente: 0.38% general para la mayoría de las operaciones de cambio.
- Controversia 2025: el Decreto 12.466 de mayo de 2025 intentó elevar la tasa del IOF al 3.5% para ciertos tipos de operaciones de inversión en el exterior. Fue rechazado por el Congreso brasileño y revertido. La tasa de 0.38% se mantiene vigente para operaciones comerciales estándar.
PIS/COFINS-Importação: 9.25% sobre servicios importados
El PIS (0.65%) y la COFINS (3%) en su modalidad importación suman un 9.25% sobre pagos al exterior por servicios. Esta contribución aplica sobre el valor bruto del servicio importado y es recaudada por el tomador del servicio en Brasil.
Carga fiscal efectiva total puede superar el 40%
Al combinar IRRF (15%) + CIDE (10%) + PIS/COFINS-Importação (9.25%) + IOF (0.38%), la carga fiscal efectiva sobre un pago de servicios técnicos o regalías al exterior puede superar el 40%:
Ejemplo: pago de USD 100,000 por asistencia técnica a empresa española.
- IRRF: USD 15,000 (15%)
- CIDE: USD 10,000 (10%)
- PIS/COFINS: USD 9,250 (9.25%)
- IOF: USD 380 (0.38%)
Carga efectiva total: ~34.6% (el tratado Brasil-España puede reducir el IRRF a 10%)

Retención de impuestos en Colombia: 20% general y el marco de la Comunidad Andina
Colombia aplica un sistema de retención en la fuente sobre pagos al exterior bien definido, con una tasa general del 20% para servicios y regalías, y regímenes especiales para el bloque andino.
Tasas por tipo de pago (servicios, regalías, intereses, dividendos)
- Servicios: 20% sobre el ingreso bruto pagado a no residentes.
- Regalías: 20% general.
- Intereses: 15% general; 20% para partes relacionadas o cuando el beneficiario está en territorio de baja tributación.
- Dividendos: 10% para accionistas no residentes (artículo 245 ET). Sujeto a reducción bajo tratado.
Decisión 578 de la CAN: tributación exclusiva en país fuente
La Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) establece que los ingresos entre países miembros tributan exclusivamente en el país donde se produce la actividad o se ubica la fuente del ingreso. Esto elimina la doble tributación intra-CAN sin necesidad de tratado bilateral, pero también puede generar situaciones complejas cuando la empresa pagadora y el beneficiario están en distintos países CAN.
Convenios con Chile, México y Ecuador
Colombia tiene tratados vigentes con Chile, México y Ecuador (además del marco CAN), que reducen las tasas de retención sobre dividendos, intereses y regalías para residentes de esos países. En cada caso, el beneficiario debe acreditar su residencia fiscal con un certificado vigente.

Chile: el impuesto adicional del 35% y sus excepciones
En Chile, los pagos a no residentes están sujetos al Impuesto Adicional, cuya tasa general es del 35%. Sin embargo, existen tasas reducidas importantes para ciertos tipos de ingreso y contratos.
Tasa general vs. tasa reducida del 15% para servicios técnicos
- Tasa general: 35% sobre el impuesto adicional para la mayoría de los pagos al exterior.
- Servicios técnicos: 15% para honorarios por servicios técnicos o profesionales. Aplica cuando el servicio requiere conocimiento técnico especializado.
- Crédito por impuesto de primera categoría: las empresas chilenas pagan el impuesto de primera categoría (25-27%) sobre sus utilidades. Al distribuir dividendos al exterior (35%), pueden otorgar un crédito proporcional, reduciendo la carga efectiva neta.
Regalías: 15% para patentes y software vs. 30% para marcas
- Patentes y software: 15% de impuesto adicional.
- Marcas comerciales y derechos de imagen: 30% de impuesto adicional.
- Know-how y asistencia técnica: 15% si se califican como servicios técnicos.
Amplia red de tratados en LATAM
Chile cuenta con la red de tratados fiscales más amplia de América del Sur, que comprende más de 35 convenios vigentes, incluyendo con México, Colombia, Perú, Ecuador y Brasil. Estos tratados suelen reducir las retenciones sobre dividendos al 5-15% y sobre intereses al 4-15%, dependiendo del convenio aplicable.

Perú, Ecuador y Uruguay: lo que debes saber antes de pagar
Perú: 30% general, ratificación del MLI en junio 2025 (efectiva enero 2026)
En el Perú, las empresas que contratan a personas o entidades ubicadas en el extranjero deben retener sobre los pagos (incluidos servicios, regalías e intereses):
- Tasa general: 30% sobre el ingreso bruto para servicios y regalías.
- Intereses: 4.99% para préstamos de instituciones financieras del exterior; hasta 30% para partes relacionadas.
- Dividendos: 5% para accionistas no residentes.
Actualización clave 2025-2026: Perú depositó su instrumento de ratificación del Instrumento Multilateral de la OCDE (MLI) ante este organismo el 9 de junio de 2025. El MLI entró en vigor para Perú el 1 de octubre de 2025, con efectos prácticos en retenciones en la fuente desde el 1 de enero de 2026. Los CDI afectados son los celebrados con Canadá, Chile, Corea, México y Portugal. Los tratados con Japón, Reino Unido y la Comunidad Andina (Decisión 578) no son cubiertos bajo el MLI desde la perspectiva peruana. El tratado Perú-Reino Unido fue firmado en marzo de 2025 y está pendiente de ratificación.
Marco CAN: los pagos entre Perú, Bolivia, Colombia y Ecuador se rigen por la Decisión 578, una tributación exclusiva en el país fuente.
Ecuador: 25% general, 37% para paraísos fiscales, marco CAN
Ecuador aplica retenciones sobre pagos al exterior a no residentes bajo la Ley de Régimen Tributario Interno:
- Servicios y regalías: 25% general.
- Intereses: 0% para créditos internacionales de instituciones financieras reconocidas; 25% general para otros.
- Dividendos: 10% general para no residentes.
- Paraísos fiscales: tasa efectiva del 37% (35% impuesto a la renta más 2% adicional).
Ecuador también forma parte de la Comunidad Andina (CAN) y aplica la Decisión 578 para pagos con Bolivia, Colombia y Perú.
Uruguay: 12% IRNR: la tasa más baja de la región
Uruguay ofrece el régimen de withholding más competitivo de LATAM gracias a su sistema territorial de tributación y al Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR):
- Servicios: 12% sobre ingresos de fuente uruguaya.
- Regalías: 12%.
- Intereses: 7% para préstamos en moneda nacional a largo plazo; 12% general.
- Dividendos: 7% sobre utilidades distribuidas provenientes de ingresos gravados por el IRAE.
- Paraísos fiscales (LNTJ): 25% para cualquier tipo de ingreso pagado a beneficiarios en jurisdicciones de baja o nula tributación.
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Argentina: retenciones sobre 'renta neta presunta' y su cálculo especial
En Argentina, las empresas que contratan a personas ubicadas en el extranjero deben hacer una retención fiscal sobre esos pagos (es decir, sobre la remuneración). El sistema argentino no grava el bruto directamente, sino que aplica un porcentaje sobre una 'renta neta presunta', una parte del bruto que la ley asume como ganancia del trabajador remoto.
Para los prestadores no residentes que generan ingresos en Argentina, puede haber posibilidades de reducción o incluso eliminación de estas retenciones, dependiendo de los acuerdos específicos establecidos en el tratado bilateral aplicable. Cada convenio tiene criterios particulares que deben cumplirse para que se otorguen estos beneficios.
Cómo funciona el método de renta presunta (35% sobre 60-80% del bruto)
- Principio: Argentina asume que el beneficiario no residente obtiene una ganancia equivalente al 60% u 80% del pago bruto, dependiendo del tipo de ingreso. Sobre esa ganancia presunta aplica la alícuota del 35%.
- Resultado para servicios: 35% × 80% del bruto = tasa efectiva del 28%.
- Resultado para regalías: 35% × 60% del bruto = tasa efectiva del 21%.
- Intereses: la tasa efectiva varía entre el 15.05% y el 35% según el tipo de préstamo y el beneficiario.
Impuesto sobre dividendos: 7% sobre utilidades no acumuladas
Los dividendos distribuidos a no residentes por empresas argentinas están sujetos a una retención del 7% (impuesto cedular sobre dividendos, introducido por la reforma fiscal de 2018). Esta tasa aplica sobre las utilidades generadas a partir del 1 de enero de 2018.
Tratados vigentes en LATAM
Argentina tiene tratados vigentes con Chile, Brasil y Bolivia, entre otros países LATAM. Estos convenios pueden reducir las tasas de retención sobre dividendos, intereses y regalías. Sin embargo, el método de renta neta presunta puede complicar la aplicación del tratado porque la tasa efectiva resultante puede diferir de la tasa nominal prevista en el convenio.

Paraguay y Panamá: dos regímenes territoriales con retenciones competitivas
Paraguay: sistema territorial con tasas de 4.5% a 15%
Paraguay aplica un sistema territorial de tributación: solo los ingresos de fuente paraguaya están gravados. Las retenciones a no residentes (INR o Impuesto a la Renta de No Residentes) se calculan así:
- Dividendos: 15% para no residentes (IDU). El tratado con España (vigente desde 2025) puede reducir esta tasa.
- Regalías y asistencia técnica: 15% nominal.
- Intereses: 15% entre partes relacionadas; 4.5% efectivo para prestamistas no relacionados (15% sobre el 30% del bruto).
- Servicios generales: aproximadamente 10% efectivo, dependiendo de la estructura.
Panamá: 12.5% efectivo en servicios, regalías e intereses
Panamá también aplica el principio territorial. Los pagos al exterior por ingresos de fuente panameña están sujetos a retención:
- Servicios y regalías: 12.5% efectivo (25% × 50% de la base presunta).
- Intereses: 12.5% efectivo.
- Dividendos: 10% general sobre ingresos de fuente local; 5% sobre ingresos de fuente extranjera o de exportación; 20% para acciones al portador.
- Paraísos fiscales: 40% para pagos a jurisdicciones que discriminen a Panamá.
Panamá cuenta con 17 tratados de doble tributación vigentes, incluyendo México, España, Francia, UK, Luxemburgo, Países Bajos y Singapur.

Tratados de doble tributación en LATAM: matriz actualizada 2026
Red de tratados intra-LATAM vigentes
La siguiente tabla es una matriz de tratados de doble tributación entre países de LATAM (✓ = CDI vigente, CAN = cubierto por Decisión 578, — = sin tratado bilateral):
| País | ARG | BRA | MEX | CHL | COL | PER | ECU | URY | BOL | PAN | PRY |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Argentina (ARG) | — | ✓ | — | ✓ | — | — | — | — | ✓ | — | — |
| Brasil (BRA) | ✓ | — | ✓ | ✓ | — | — | — | — | — | — | — |
| México (MEX) | — | ✓ | — | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | — | ✓ | — |
| Chile (CHL) | ✓ | ✓ | ✓ | — | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | — | — | — |
| Colombia (COL) | — | — | ✓ | ✓ | — | CAN | CAN | — | CAN | — | — |
| Perú (PER) | — | — | ✓ | ✓ | CAN | — | CAN | — | CAN | — | — |
| Ecuador (ECU) | — | — | ✓ | ✓ | CAN | CAN | — | — | CAN | — | — |
| Uruguay (URY) | — | — | ✓ | ✓ | — | — | — | — | — | — | — |
| Bolivia (BOL) | ✓ | — | — | — | CAN | CAN | CAN | — | — | — | — |
| Panamá (PAN) | — | — | ✓ | — | — | — | — | — | — | — | — |
| Paraguay (PRY) | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — |
Notas: (1) CAN = cubierto por Decisión 578 de la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú): tributación exclusiva en el país fuente. (2) Paraguay tiene CDI con España (2025) pero no tiene tratados intra-LATAM vigentes. (3) Esta tabla refleja los CDI principales, aunque puede haber tratados adicionales con países no incluidos. (4) Verificar vigencia actual con asesores fiscales locales.
Comunidad Andina (CAN) Decisión 578: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú
La Decisión 578 de la Comunidad Andina establece un régimen multilateral de no doble imposición para los países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú). Sus principios clave:
- Tributación exclusiva en el país fuente: los ingresos solo tributan en el país donde se originan, no en el de residencia del beneficiario.
- Cobertura amplia: aplica a rentas empresariales, regalías, intereses, dividendos y ganancias de capital entre países miembros.
- No es un 'tratado' tradicional: es un acuerdo multilateral vinculante para los cuatro miembros, con aplicación directa.
- Excepción: el MLI de Perú no cubre la Decisión 578 como tratado cubierto.
Impacto del MLI de la OCDE en tratados de la región
El Instrumento Multilateral (MLI) de la OCDE modifica los CDI existentes para incorporar estándares BEPS sin renegociar cada tratado. Estado actual en LATAM:
- México: depositó su ratificación ante la OCDE en junio 2023. MLI vigente.
- Perú: depositó el 9 de junio de 2025; MLI en vigor el 1 de octubre de 2025; efectos WHT desde el 1 de enero de 2026.
- Chile: MLI vigente desde 2020.
- Colombia: en proceso de ratificación.
- Brasil: aún no ha suscrito el MLI. Es la economía más grande de LATAM fuera del instrumento.
- Argentina, Uruguay, Paraguay, Panamá, Ecuador, Bolivia: no han ratificado el MLI.
Cómo solicitar la aplicación de un tratado para reducir retenciones
Para aplicar una tasa reducida bajo tratado, el proceso estándar es:
- Confirmar que el beneficiario es residente fiscal del país con el que existe tratado (no basta con estar incorporado allí).
- Obtener el certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente del país del beneficiario (vigencia: generalmente 1 año).
- Verificar que el beneficiario es el propietario efectivo (beneficial owner) del ingreso. Este es un requisito del MLI y de la mayoría de los tratados modernos.
- Aplicar la tasa reducida prevista en el tratado y conservar la documentación.
- En algunos países (México, Colombia), notificar o presentar declaración informativa ante la autoridad fiscal.
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Actualizaciones legislativas 2025-2026 que afectan tus pagos
Brasil: rechazo del aumento del IOF al 3.5%
En mayo de 2025, el Decreto 12.466 intentó aumentar la tasa del IOF (Imposto sobre Operações Financeiras) al 3.5% para ciertas operaciones de inversión en el exterior de personas físicas y jurídicas brasileñas. La medida generó reacción inmediata del sector empresarial y fue rechazada por el Congreso. La tasa del IOF para operaciones de cambio en pagos al exterior se mantiene en 0.38% para transacciones comerciales estándar.
Perú: nuevo tratado con Reino Unido y ratificación del MLI
Dos hitos en 2025 para Perú:
- MLI: ratificado por Decreto Supremo N° 013-2025-RE (27 de mayo de 2025). Vigor: 1 de octubre de 2025. Efectos en retenciones desde el 1 de enero de 2026. CDIs cubiertos: Canadá, Chile, Corea, México y Portugal. No cubiertos: Japón, Comunidad Andina y Reino Unido.
- Tratado Perú-Reino Unido: firmado en marzo de 2025. Pendiente de ratificación por ambos parlamentos. Cuando entre en vigor, será uno de los tratados más modernos de la red peruana.
Chile: propuesta de reducción del impuesto de primera categoría a 12.5%
El gobierno chileno ha discutido una reforma tributaria que incluye la reducción gradual de la tasa del impuesto de primera categoría (actualmente 25-27%). Una reducción a 12.5% modificaría el cálculo del crédito acreditable en el impuesto adicional sobre dividendos, alterando la carga efectiva para accionistas no residentes.
Ley 14.754/2023 en Brasil: 15% flat para inversiones offshore
Aprobada en diciembre de 2023 y aplicable desde 2024, esta ley establece una tasa del 15% sobre los rendimientos de inversiones offshore de personas físicas residentes en Brasil (dividendos, intereses, ganancias de capital de fondos y entidades en el exterior). No afecta directamente las retenciones que empresas extranjeras practican sobre pagos de fuente brasileña, pero impacta la planificación fiscal de directivos y accionistas brasileños con inversiones en el exterior.
Estrategias para optimizar la carga fiscal en pagos internacionales
Análisis de tratados aplicables antes de cada pago
Antes de ejecutar cualquier pago transfronterizo significativo, verifica: (1) si existe tratado entre el país pagador y el país del beneficiario, (2) si el tipo de ingreso está cubierto por el tratado, (3) si el beneficiario cumple los requisitos de residencia fiscal y propietario efectivo. Una revisión de 30 minutos puede reducir la retención del 25-30% al 5-10%.
Estructuración de contratos para minimizar retenciones
La clasificación del pago impacta directamente en la tasa de retención. En varios países, un pago clasificado como 'servicio técnico' puede tributar a tasas distintas que un pago por 'regalía'. Es fundamental que el contrato describa con precisión la naturaleza de la prestación y que esta descripción sea coherente con la realidad económica de la operación. Los criterios BEPS del MLI penalizan estructuras sin sustancia.
Documentación y certificados de residencia fiscal
Para aplicar tasas reducidas bajo tratado, mantén siempre actualizada la siguiente documentación:
- Certificado de residencia fiscal del beneficiario (renovar anualmente).
- Contrato que justifique la naturaleza y el precio de mercado del servicio.
- Documentación de sustancia económica del beneficiario (empleados, oficinas, decisiones).
- Comprobante de pago del impuesto retenido ante la autoridad fiscal.
Flujo de decisión: ¿necesitas retener?
Para cada pago al exterior, sigue este flujo:
- ¿Es el ingreso de fuente local según las reglas del país pagador? Si no → generalmente no hay retención.
- ¿Existe tratado entre ambos países? Si sí → aplica la tasa del tratado (requiere certificado de residencia y prueba de beneficiario efectivo).
- ¿El beneficiario está en una jurisdicción de baja tributación? Si sí → aplica la tasa más alta (40% México, 37% Ecuador, 25% Uruguay).
- ¿El pago es por servicios, regalías, intereses o dividendos? → Aplica la tasa doméstica correspondiente al tipo de ingreso.
- ¿Se cumplen los requisitos formales (CFDI en México, DARF en Brasil)? → Ejecuta el pago y archiva la documentación.
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¿Quieres saber más? Lee otras publicaciones en nuestro blog:
FAQs
¿Qué países de LATAM tienen las retenciones más altas?
Brasil tiene la carga efectiva más alta cuando se combinan IRRF + CIDE + PIS/COFINS, superando el 40% en pagos de regalías y servicios técnicos. México aplica el 40% para pagos a paraísos fiscales. Chile tiene una tasa nominal del 35% sobre dividendos (aunque el crédito por impuesto de primera categoría la reduce en la práctica). Perú aplica el 30% sobre servicios y regalías.
¿Cómo se aplica un tratado de doble tributación para reducir retenciones?
El pagador debe:
- Confirmar que el beneficiario es residente fiscal del país del tratado
- Obtener el certificado de residencia fiscal vigente
- Verificar que el beneficiario es el propietario efectivo del ingreso
- Aplicar la tasa reducida prevista en el convenio. En algunos países se requiere notificar a la autoridad fiscal o presentar declaraciones informativas.
¿Qué es la Comunidad Andina y cómo afecta las retenciones?
La CAN (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) aplica la Decisión 578, que establece tributación exclusiva en el país fuente para los pagos entre miembros. Esto significa que, si una empresa colombiana paga regalías a una empresa peruana, solo Perú puede gravar ese ingreso. En Colombia no aplica retención adicional.
¿Qué pasa si no retengo impuestos en un pago al extranjero?
Las consecuencias dependen del país, pero generalmente incluyen: multas sobre el monto no retenido (que pueden superar el 100% de la retención omitida), intereses moratorios, rechazo de la deducibilidad del gasto en el país pagador y responsabilidad solidaria del pagador por el impuesto del beneficiario. En México, si no se retiene correctamente, el pago puede no ser deducible del ISR.
¿Brasil cobra otros impuestos además del IRRF en pagos al exterior?
Sí. Además del IRRF (15-25%), Brasil puede aplicar: CIDE-Remessas (10% sobre regalías y servicios técnicos), PIS/COFINS-Importação (9.25% sobre servicios importados) e IOF (0.38% sobre la operación de cambio). La combinación puede elevar la carga efectiva total a más del 40% para ciertos pagos.

Mayteck es una profesional y yoguini, apasionada por el equilibrio entre el trabajo y la vida personal, así como por el desarrollo personal. Es una líder creativa en comunicaciones y marketing con más de una década de experiencia. Mayteck es Content Manager en Deel, y con su pasión por contar historias aporta nuevas perspectivas sobre las oportunidades para trabajadores y empresas.













